La Ley 7/2002 desarrolla las competencias que en materia de legislación urbanística tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley es innovadora porque renueva la legislación urbanística en vigor, mantiene el principio de la función pública del urbanismo y establece mecanismos para fomentar la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad urbanística.
La nueva Ley tiene en cuenta la especificidad y diversidad del territorio andaluz, su dinámica y rasgos socioeconómicos, así como la caracterización de su sistema de ciudades.
En este sentido, la Ley 7/2002 tiene como uno de sus objetivos desarrollar los instrumentos de relación, coordinación e incardinación entre la ordenación territorial y la urbanística.
Otro de los objetivos de la Ley autonómica es conseguir mayores grados de cohesión e integración social a través de la distribución de usos y equipamientos en las ciudades.
La Ley 7/2002 amplía los destinos posibles de los patrimonios públicos del suelo, regula con mayor rigor los deberes de edificación, conservación y rehabilitación en el conjunto de la ciudad, y establece medidas tendentes al equilibrio de las dotaciones cuando se prevean cambios en sectores urbanos.
La Ley crea las Comisiones Provinciales de Valoraciones (en sustitución de los Jurados de Expropiación Forzosa) con el objetivo de mediar en el mercado del suelo, interviniendo con mayor rigor y agilidad en los procesos expropiatorios.