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LEY 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003. [2002/14539]

31/12/2002
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Texto de la inserción:

LEY 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana

para el ejercicio 2003. [2002/14539]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han

aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto

de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2003 se

ha ordenado en torno a los siguientes principios o líneas fundamentales, a

saber:

Potenciar el desarrollo tecnológico del tejido productivo valenciano, mediante

el impulso de los procesos de I+D+I.

Mantenimiento de las condiciones que han permitido el crecimiento económico

sostenido de nuestra Comunidad durante los últimos años.

Incremento del esfuerzo presupuestario en el área de gasto social.

Asentar los medios necesarios para alcanzar a corto plazo el pleno empleo de

los recursos humanos disponibles.

En el establecimiento de los medios y acciones necesarios para el desarrollo de

tales líneas la Generalitat Valenciana ha apostado, en su política

presupuestaria, por no renunciar a posiciones tales como el mantenimiento del

nivel de la presión fiscal y por compatibilizar el crecimiento con un respeto

por el medio ambiente, todo ello en el marco de una política de contención del

gasto y ajustada a las previsiones de las leyes de estabilidad presupuestaria.

En lo que se refiere al contenido concreto del articulado de la Ley, debemos

partir un año más de las precisiones que desde el año 1981 ha ido realizando el

Tribunal Constitucional sobre el contenido posible de este tipo de leyes. De

acuerdo con la citada jurisprudencia, el contenido de la Ley de Presupuestos de

la Generalitat Valenciana para 2003 se ha ajustado a la limitación de incluir

únicamente dos tipos de preceptos, por un lado los referidos al carácter

mínimo, necesario e indisponible que está constituido por la previsión de

ingresos y la autorización de los gastos a realizar por el conjunto del sector

público autonómico y, por otro, todos aquellos que afectan a materias o

cuestiones que guardan relación directa con las previsiones y autorizaciones

mencionados, y que supongan un complemento necesario para facilitar la

interpretación y ejecución de los propios presupuestos y de la política

económica del Gobierno.

La propia existencia de este contenido predeterminado, así como la necesidad o

conveniencia de introducir modificaciones en el ordenamiento jurídico que no

siendo materia propia de este tipo de leyes sí que tienen relación con el

programa económico desarrollado por el Gobierno, viene determinando, desde hace

varios ejercicios, la simultánea tramitación de una Ley específica que recoge

todo este conjunto de disposiciones.

Por último parece necesario apuntar, que los Presupuestos de la Generalitat

Valenciana para el 2003 son los primeros que se elaboran dentro de las

exigencias establecidas por las leyes de estabilidad presupuestaria, aprobadas

por las Cortes Generales en diciembre del 2001. En tal sentido, y en el marco

de la política iniciada desde hace varios ejercicios, los Presupuestos de la

Generalitat Valenciana para el 2003 se ajustan a los objetivos de déficits

establecidos al efecto.

Por lo que se refiere al articulado del texto, la Ley de Presupuestos de la

Generalitat Valenciana para el 2003 consta de 41 artículos, 7 Disposiciones

Adicionales, 6 Disposiciones Transitorias y 2 Finales, de cuyo contenido cabe

destacar, por su importancia o novedad los siguientes aspectos:

La parte principal del contenido calificado como esencial de la Ley de

Presupuestos se contempla en el Título I << De la aprobación de los

Presupuestos>>, en la medida que incluye detalle de la totalidad de los gastos e

ingresos del Sector Público Autonómico y se consignan los importes de los

beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y cuyo rendimiento se

cede por el Estado.

El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a <<Gestión Presupuestaria de

los Gastos>>, se estructura en cinco capítulos.

El primero de ellos recoge las normas generales de gestión y, tal y como su

propio nombre indica, incluye un conjunto de preceptos que sientan las bases o

principios sobre los que debe desarrollarse la gestión económica de los

presupuestos de la Generalitat durante el próximo ejercicio. Este Capítulo no

se modifica respecto al pasado ejercicio, salvo en lo que se refiere a la

determinación de la estructura funcional del presupuesto del Servicio

Valenciano de Empleo y Formación.

El segundo de los Capítulos viene referido a la <<Gestión de los presupuestos

docentes no universitarios>> e incluye las normas para la gestión de los centros

públicos y las que regulan el módulo económico de distribución de fondos

públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. Las novedades para

el 2003 en este Capítulo afectan al área de los Centros Concertados y

representan un conjunto de habilitaciones a fin de que estos Centros puedan

dotarse de profesorado adicional para el supuesto de que desarrollen proyectos

educativos complementarios, tales como los de compensación educativa, de

diversificación y adaptación curricular.

Se trata de medidas de indudable influencia en la calidad del modelo, y que se

adoptan en el marco del proyecto de homologación de la enseñanza concertada con

el nivel de servicios y prestaciones de la enseñanza pública, y cuya

implantación nace del acuerdo de la administración con las diferentes

organizaciones con intereses en el sector.

El tercero de los Capítulos, complementario de los Acuerdos suscritos con las

Universidades Públicas de nuestra Comunidad en materia de Financiación

Plurianual, sienta el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones

financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación

Universitaria, su contenido únicamente ha soportado modificaciones puntuales en

orden a su adecuación a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

El cuarto de los Capítulos de este Título viene a referido a los créditos que

tienen reconocido el carácter de preceptivo.

En el quinto, y último de los Capítulos, se incluyen un conjunto de normas que

complementan para un ejercicio concreto el contenido del Texto Refundido de la

Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de

modificaciones presupuestarias.

El Título III de la ley relativo a los <<Gastos de Personal>>, se estructura en

un único capítulo, e incluye el régimen retributivo del personal al servicio de

la Generalitat Valenciana. Para el presente ejercicio se establece un

incremento de las retribuciones del citado personal equivalente al crecimiento

del IPC previsto, cifrado en un 2%.

Asimismo se incluye en este Título la regulación de la Oferta de Empleo

Público, la cual no altera su contenido respecto a ejercicios anteriores, a tal

efecto se mantienen las restricciones para la incorporación de nuevo personal,

así como para la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de

funcionarios interinos. El capítulo se completa con el detalle de las

retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano y de la

administración de la Generalitat Valenciana.

El Título IV, bajo la rúbrica de <<Gestión de Transferencias Corrientes y de

Capital>> incluye una serie tasada de excepciones al régimen general de

libramiento de subvenciones previsto en el artículo 47 bis del texto refundido

de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, por lo que respecta

al pasado ejercicio el mismo básicamente puntualiza y ajusta el régimen de las

tradicionalmente incorporadas en su texto.

El Título V <<De las operaciones Financieras>>, se estructura en único capítulo,

y en él se recogen un conjunto de autorizaciones, así como la regulación básica

que las complementa desde el punto de vista presupuestario, relativas a la

Deuda Pública, avales, y operaciones de crédito a concertar por determinadas

entidades integradas en el sector público valenciano.

La autorización fundamental que se recoge en estos preceptos viene referida a

la cuantía que se establece para el 2003 como importe máximo de las operaciones

de endeudamiento a realizar por la Generalitat Valenciana, la cual, al igual

que el pasado año, se fija en cero euros, en desarrollo de las exigencias que

en orden a la consecución del objetivo de déficit plantean las leyes de

estabilidad presupuestaria.

En cualquier caso, cabe apuntar que las cuantías en que se concretan las

autorizaciones previstas en este Título apenas sufren variación respecto de las

establecidas en 2002.

El Título VI dedicado a las <<Normas Tributarias>>, se compone de dos Capítulos;

el primero de los cuales incluye la actualización anual aplicable a tarifa del

Canon de Saneamiento, cifrada este año en un 3%, y el segundo la relativa a las

Tasas de la Generalitat, que para el presente ejercicio se fija en un 2%.

El ultimo de los Títulos, el VIII, incluye, en un solo artículo, una relación

de todo un conjunto de actuaciones o supuestos, vinculados al ámbito

económico-presupuestario, sobre los que el conseller de Economía, Hacienda y

Empleo tiene la obligación de dar cuenta periódicamente a las Cortes

Valencianas.

http://www.pre.gva.es/DIARIOCGI/BASIS/DIARIO/WEB/INSERCION_DOGV_C/DDW?W%3DCODIGO_INSERCION%3D%272002/14539%27

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