LEY 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana
para el ejercicio 2003. [2002/14539]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han
aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2003 se
ha ordenado en torno a los siguientes principios o líneas fundamentales, a
saber:
Potenciar el desarrollo tecnológico del tejido productivo valenciano, mediante
el impulso de los procesos de I+D+I.
Mantenimiento de las condiciones que han permitido el crecimiento económico
sostenido de nuestra Comunidad durante los últimos años.
Incremento del esfuerzo presupuestario en el área de gasto social.
Asentar los medios necesarios para alcanzar a corto plazo el pleno empleo de
los recursos humanos disponibles.
En el establecimiento de los medios y acciones necesarios para el desarrollo de
tales líneas la Generalitat Valenciana ha apostado, en su política
presupuestaria, por no renunciar a posiciones tales como el mantenimiento del
nivel de la presión fiscal y por compatibilizar el crecimiento con un respeto
por el medio ambiente, todo ello en el marco de una política de contención del
gasto y ajustada a las previsiones de las leyes de estabilidad presupuestaria.
En lo que se refiere al contenido concreto del articulado de la Ley, debemos
partir un año más de las precisiones que desde el año 1981 ha ido realizando el
Tribunal Constitucional sobre el contenido posible de este tipo de leyes. De
acuerdo con la citada jurisprudencia, el contenido de la Ley de Presupuestos de
la Generalitat Valenciana para 2003 se ha ajustado a la limitación de incluir
únicamente dos tipos de preceptos, por un lado los referidos al carácter
mínimo, necesario e indisponible que está constituido por la previsión de
ingresos y la autorización de los gastos a realizar por el conjunto del sector
público autonómico y, por otro, todos aquellos que afectan a materias o
cuestiones que guardan relación directa con las previsiones y autorizaciones
mencionados, y que supongan un complemento necesario para facilitar la
interpretación y ejecución de los propios presupuestos y de la política
económica del Gobierno.
La propia existencia de este contenido predeterminado, así como la necesidad o
conveniencia de introducir modificaciones en el ordenamiento jurídico que no
siendo materia propia de este tipo de leyes sí que tienen relación con el
programa económico desarrollado por el Gobierno, viene determinando, desde hace
varios ejercicios, la simultánea tramitación de una Ley específica que recoge
todo este conjunto de disposiciones.
Por último parece necesario apuntar, que los Presupuestos de la Generalitat
Valenciana para el 2003 son los primeros que se elaboran dentro de las
exigencias establecidas por las leyes de estabilidad presupuestaria, aprobadas
por las Cortes Generales en diciembre del 2001. En tal sentido, y en el marco
de la política iniciada desde hace varios ejercicios, los Presupuestos de la
Generalitat Valenciana para el 2003 se ajustan a los objetivos de déficits
establecidos al efecto.
Por lo que se refiere al articulado del texto, la Ley de Presupuestos de la
Generalitat Valenciana para el 2003 consta de 41 artículos, 7 Disposiciones
Adicionales, 6 Disposiciones Transitorias y 2 Finales, de cuyo contenido cabe
destacar, por su importancia o novedad los siguientes aspectos:
La parte principal del contenido calificado como esencial de la Ley de
Presupuestos se contempla en el Título I << De la aprobación de los
Presupuestos>>, en la medida que incluye detalle de la totalidad de los gastos e
ingresos del Sector Público Autonómico y se consignan los importes de los
beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y cuyo rendimiento se
cede por el Estado.
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a <<Gestión Presupuestaria de
los Gastos>>, se estructura en cinco capítulos.
El primero de ellos recoge las normas generales de gestión y, tal y como su
propio nombre indica, incluye un conjunto de preceptos que sientan las bases o
principios sobre los que debe desarrollarse la gestión económica de los
presupuestos de la Generalitat durante el próximo ejercicio. Este Capítulo no
se modifica respecto al pasado ejercicio, salvo en lo que se refiere a la
determinación de la estructura funcional del presupuesto del Servicio
Valenciano de Empleo y Formación.
El segundo de los Capítulos viene referido a la <<Gestión de los presupuestos
docentes no universitarios>> e incluye las normas para la gestión de los centros
públicos y las que regulan el módulo económico de distribución de fondos
públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. Las novedades para
el 2003 en este Capítulo afectan al área de los Centros Concertados y
representan un conjunto de habilitaciones a fin de que estos Centros puedan
dotarse de profesorado adicional para el supuesto de que desarrollen proyectos
educativos complementarios, tales como los de compensación educativa, de
diversificación y adaptación curricular.
Se trata de medidas de indudable influencia en la calidad del modelo, y que se
adoptan en el marco del proyecto de homologación de la enseñanza concertada con
el nivel de servicios y prestaciones de la enseñanza pública, y cuya
implantación nace del acuerdo de la administración con las diferentes
organizaciones con intereses en el sector.
El tercero de los Capítulos, complementario de los Acuerdos suscritos con las
Universidades Públicas de nuestra Comunidad en materia de Financiación
Plurianual, sienta el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones
financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación
Universitaria, su contenido únicamente ha soportado modificaciones puntuales en
orden a su adecuación a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
El cuarto de los Capítulos de este Título viene a referido a los créditos que
tienen reconocido el carácter de preceptivo.
En el quinto, y último de los Capítulos, se incluyen un conjunto de normas que
complementan para un ejercicio concreto el contenido del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de
modificaciones presupuestarias.
El Título III de la ley relativo a los <<Gastos de Personal>>, se estructura en
un único capítulo, e incluye el régimen retributivo del personal al servicio de
la Generalitat Valenciana. Para el presente ejercicio se establece un
incremento de las retribuciones del citado personal equivalente al crecimiento
del IPC previsto, cifrado en un 2%.
Asimismo se incluye en este Título la regulación de la Oferta de Empleo
Público, la cual no altera su contenido respecto a ejercicios anteriores, a tal
efecto se mantienen las restricciones para la incorporación de nuevo personal,
así como para la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de
funcionarios interinos. El capítulo se completa con el detalle de las
retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano y de la
administración de la Generalitat Valenciana.
El Título IV, bajo la rúbrica de <<Gestión de Transferencias Corrientes y de
Capital>> incluye una serie tasada de excepciones al régimen general de
libramiento de subvenciones previsto en el artículo 47 bis del texto refundido
de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, por lo que respecta
al pasado ejercicio el mismo básicamente puntualiza y ajusta el régimen de las
tradicionalmente incorporadas en su texto.
El Título V <<De las operaciones Financieras>>, se estructura en único capítulo,
y en él se recogen un conjunto de autorizaciones, así como la regulación básica
que las complementa desde el punto de vista presupuestario, relativas a la
Deuda Pública, avales, y operaciones de crédito a concertar por determinadas
entidades integradas en el sector público valenciano.
La autorización fundamental que se recoge en estos preceptos viene referida a
la cuantía que se establece para el 2003 como importe máximo de las operaciones
de endeudamiento a realizar por la Generalitat Valenciana, la cual, al igual
que el pasado año, se fija en cero euros, en desarrollo de las exigencias que
en orden a la consecución del objetivo de déficit plantean las leyes de
estabilidad presupuestaria.
En cualquier caso, cabe apuntar que las cuantías en que se concretan las
autorizaciones previstas en este Título apenas sufren variación respecto de las
establecidas en 2002.
El Título VI dedicado a las <<Normas Tributarias>>, se compone de dos Capítulos;
el primero de los cuales incluye la actualización anual aplicable a tarifa del
Canon de Saneamiento, cifrada este año en un 3%, y el segundo la relativa a las
Tasas de la Generalitat, que para el presente ejercicio se fija en un 2%.
El ultimo de los Títulos, el VIII, incluye, en un solo artículo, una relación
de todo un conjunto de actuaciones o supuestos, vinculados al ámbito
económico-presupuestario, sobre los que el conseller de Economía, Hacienda y
Empleo tiene la obligación de dar cuenta periódicamente a las Cortes
Valencianas.
http://www.pre.gva.es/DIARIOCGI/BASIS/DIARIO/WEB/INSERCION_DOGV_C/DDW?W%3DCODIGO_INSERCION%3D%272002/14539%27