El Real Decreto 1282/2002 facilita la aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que encomienda a los Procuradores todo un conjunto de nuevas funciones y responsabilidades en el proceso, entre las que destaca el servicio de recepción de comunicaciones en todos los edificios judiciales del orden civil.
La aprobación de un nuevo Estatuto que sustituya al de 1982 está expresamente prevista en el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, concretamente en su punto 20.
El Real Decreto 1282/2002 recoge el acceso a la profesión como respuesta a la necesidad de garantizar la preparación especifica de los colegiados y a la conveniencia de establecer fórmulas homologables con los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
Prevé el Estatuto que las cuantías de los aranceles puedan ser objeto de incremento o disminución en un 10 por 100, cuando así lo acuerden expresamente con los interesados.
Asimismo, el Real Decreto 1281/2002 crea las demarcaciones territoriales para el ejercicio profesional, siempre coincidentes con uno o varios partidos judiciales e introduce el voto por correo en las elecciones corporativas.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil puede consultarse en el Libro Sexto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.