El Proyecto de Ley se inspira en el criterio de que el bien jurídicamente protegido por la propiedad industrial del diseño es, ante todo, el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad.
Se registran tanto los diseños meramente ornamentales como los funcionales, con exclusión de aquellos cuyas características vengan exclusivamente impuestas por su función técnica.
Una importante novedad legal es el reconocimiento de un plazo de gracia de doce meses durante el cual la divulgación del diseño realizada por el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada por ellos, no perjudica la posibilidad de registro por su legítimo titular.
El objeto es establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial del diseño.
Para ver el texto completo del Proyecto haga click aquí:
<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_125-01.PDF ">Proyecto de Ley de protección jurídica del diseño industrial</a>
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