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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA DIRECTIVA EN MATERIA DE FABRICACIÓN, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO

11/12/2002
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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado la Directiva que prohíbe utilizar los términos “light” y “suave” en las cajetillas de tabaco y rechazó el recurso presentado por dos fabricantes de tabaco británicos ante un Tribunal de este país, que remitió la cuestión a Luxemburgo.

La prohibición, establecida en la Directiva 2001/37/CE en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, de utilizar en las unidades de envasado de los productos del tabaco estos elementos descriptivos se aplicará únicamente a los productos comercializados en la Comunidad y no a los exportados a países terceros.

El Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, si podría utilizarse en el presente caso la base jurídica que, en el Tratado de la Comunidad Europea, otorga competencia a la Comunidad para adoptar medidas de armonización con miras a la realización del mercado interior.

Considera el Tribunal de Justicia que la Directiva tiene efectivamente por objeto la mejora de las condiciones de funcionamiento del mercado interior y podía adoptarse sobre la base jurídica relativa a la armonización del mercado interior.

A continuación, el Tribunal de Justicia destaca que los requisitos previstos en la Directiva acerca de la indicación en los paquetes de cigarrillos de los contenidos de sustancias nocivas y de las advertencias sobre los riesgos para la salud no son excesivos.

Por último, a juicio del Tribunal de Justicia, la prohibición de utilizar en las unidades de envasado de los productos del tabaco elementos descriptivos que indiquen que un producto del tabaco es menos nocivo que otros pueden inducir a error al consumidor y es apta la Directiva para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.

La prohibición no es desproporcionada, habida cuenta de que no resulta manifiesto que la mera regulación del uso de dichos elementos descriptivos hubiera sido igualmente eficaz para garantizar la información objetiva de los consumidores, dado que tales elementos pueden, por definición, alentar el consumo de tabaco.

Por todo lo anterior, al término de su análisis, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la Directiva no es inválida y, en consecuencia, la prohibición de utilizar los términos “light” y “suave”, en las unidades de envasado de los productos del tabaco debe entrar en vigor el 30 de septiembre de 2003.

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