El artículo 24 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el derecho a la participación, determina que las Administraciones Públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con los órganos de consulta e interlocución creados al efecto.
El artículo 25 la citada Ley crea el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, que tienen como función la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley del Voluntariado y de su normativa de desarrollo.
Ahora el Decreto 279/2002 determina el régimen jurídico de los Consejos del Voluntariado como foros de participación social de las Administraciones Públicas andaluzas y las entidades de voluntariado interesadas en promover y favorecer la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana.
El Decreto 279/2002 prevé que en dichos órganos participen activamente los propios voluntarios y las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, garantizándose la representatividad de forma paritaria tanto de las Administraciones Públicas como de las organizaciones y agentes sociales.
La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.