La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que el Gobierno de Navarra establecerá, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, Planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.
En cumplimiento de lo anterior se ha aprobado la Ley Foral 30/2002 que desarrolla la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales.
Tomando como parámetros diferentes conceptos se ha obtenido una lista de entidades locales catalogadas como zonas más deprimidas de Navarra a los efectos de tratamiento financiero especial para infraestructuras, y que son objeto de atención de la Ley Foral 30/2002.
El objeto de la Ley es paliar el déficit de infraestructuras básicas de dichas zonas mediante la constitución de un fondo y un sistema de financiación diferenciado que permita a los ciudadanos de esas localidades poder disfrutar de los servicios básicos.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.