Las empresas y las asociaciones de usuarios han mostrado su preocupación sobre la obligación de determinados colectivos de inscribir sus dominios en el Registro mercantil y la necesidad de que las empresas conserven los datos que se generen en las conexiones telemáticas.
La Ley de Internet establece que los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran un nombre de dominio o dirección de Internet que utilicen para su identificación.
Sin embargo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha aclarado que esta obligación afecta sólo a aquellos que estuvieran inscritos en el Registro Mercantil o en otro registro público en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
Esta aclaración del Ministerio significa que los autónomos no titulados, es decir, los que no tienen obligación de registrarse y los particulares que tienen una página web no deben cumplir la obligación de registro que impone la Ley.
Además, desde que la Ley entró en vigor los prestadores de servicios mostraron su preocupación por el precepto que les obligaba a retener los datos durante un periodo que podía llegar al año.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología también se ha apresurado a aclarar que las empresas no tendrán que conservar estos datos hasta que no se desarrolle la Ley a través de un Reglamento.
Por ello, las empresas no serán sancionadas hasta que la norma que desarrolle la Ley detalle el tipo de datos que se deben guardar y determine si el plazo que la empresa debe conservar los datos puede ser inferior a un año.