La nueva configuración de la oficina judicial tendrá unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y servicios comunes procesales, que llevarán a cabo las labores de gestión derivadas de la aplicación de las leyes, registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria.
En cuanto al cuerpo de secretarios judiciales, la reforma va encaminada a potenciar su capacidad de gestión y de dirección técnica y procesal del personal integrante de la oficina judicial.
Además, tendrán a su cargo la elaboración de estadísticas, archivo y nuevas competencias en materia de ejecución, jurisdicción voluntaria y conciliaciones y podrán dictar resoluciones que tendrán que estar motivadas cuando pongan fin a un procedimiento.