El Real Decreto 1073/2002 trata de mejorar la calidad del aire y establece nuevos valores límite y, en su caso, de alerta, sobre las emisiones contaminantes más presentes en las zonas urbanas.
Asimismo, el Real Decreto establece métodos de medición, evaluación y comunicación de datos más compatibles con los existentes en la Unión Europea para proporcionar mejor información al público.
El Real Decreto 1073/2002 se centra en la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
Los nuevos valores límites y umbrales de alerta, que serán más restrictivos, permitirán evitar los daños que la contaminación atmosférica produce, tanto sobre la flora y la fauna, como sobre el patrimonio histórico-artístico.
Existe una relación directa entre los niveles de exposición a la contaminación atmosférica y los daños sobre la salud de las personas. La mejora de la calidad del aire implica un beneficio directo sobre la calidad de vida de la población y una reducción de costes de enfermedad.
Por el Real Decreto 1073/2002 se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas comunitarias sobre el tema, tomando como base legal la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
Las redes de vigilancia y control de la contaminación atmosférica, dependientes de las Comunidades Autónomas, deberán adaptarse a los requerimientos técnicos que se deriven de las nuevas necesidades de medición, procesamiento y transmisión de datos relativos a cada uno de los parámetros contaminantes que se incluyen en el Real Decreto.
Mediante el Real Decreto 1073/2002 se establecen también los cauces necesarios para dar cumplimiento a las decisiones comunitarias sobre intercambio recíproco de información de las redes y estaciones de medición de la contaminación en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
La Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.