El Real Decreto 1055/2002 desarrolla la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que creó dicho cuerpo, y continúa la reorganización de la Administración Marítima, tanto en sus servicios centrales como periféricos.
La regulación del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil ajusta las funciones a realizar a la titulación acorde con las mismas, una medida que afecta de forma especial a los licenciados en Náutica y a los capitanes, jefes y oficiales de la Marina Mercante.
En este sentido, el Real Decreto regula las funciones atribuidas al nuevo cuerpo y establece las normas que han de regir la integración en el mismo de quienes ya ostentan la condición de funcionario, así como la del personal laboral.
Asimismo, el Real Decreto 1055/2002 establece que los funcionarios del Cuerpo Especial de Marina Civil realizarán funciones de nivel superior de carácter marítimo, propias de su especialidad formativa, en las materias de seguridad marítima y de inspección de las funciones operacionales de los buques civiles, sus tripulaciones y mercancías.
El Real Decreto además prevé la integración en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Grupo A, o asimilados, que prestan sus servicios en la Administración Marítima o en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.