La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, establece que las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma informarán a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo a su difusión, sobre los proyectos de publicidad que pretendan ejecutar.
En base e esto, el Decreto 123/2002 viene a regular la publicidad de contenido económico-financiero que realicen las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Región de Murcia.
En cuanto a la publicidad realizada en esta Comunidad Autónoma por las Cajas no domiciliadas, en ella establece el Decreto que en tanto no se desarrolle una normativa específica que regule su régimen jurídico, se aplicará con carácter supletorio el régimen establecido en el mismo.
El objeto del Decreto 123/2002 es la regulación del sistema de autorización previa, en aquellos supuestos en que la publicidad tenga un contenido económico-financiero, es decir, cuando se trate de servicios u operaciones propuestas por las Cajas en los que se haga referencia a su coste o rendimiento para el público.
En cuanto a los requisitos para que la publicidad responda efectivamente a los criterios de veracidad y de adecuación a los contenidos, con el fin de unificar criterios y para cumplir con la normativa vigente, se han tenido en cuenta las normas de actuación y los requisitos que la normativa estatal establece sobre la publicidad que realizan las entidades de crédito.
La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.