De entre estas modificaciones destaca la que permite al Estado vender bienes públicos que estén sujetos a litigios judiciales sin esperar a que recaiga la correspondiente sentencia y asumiendo el adjudicatario las consecuencias del pleito.
La reforma amplía la discrecionalidad de la Administración a la hora de concertar contratos o convenios, al señalar que éstos se regirán por el principio de libertad de pactos e incluirán las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
En concreto, las modificaciones introducidas abren la posibilidad de que los contratos de enajenación de patrimonio incluyan la prestación de servicios; admiten el pago aplazado siempre que el plazo no supere los diez años, esté suficientemente garantizado e incluya el interés legal del dinero; y posibilitan el arrendamiento de inmuebles del Estado en régimen de leasing o alquiler con opción de compra.
Pero la modificación más significativa es la que permite la enajenación de bienes del patrimonio público sujetos a pleito sin esperar a la resolución judicial. Para subastarlos o venderlos, bastará con que en el pliego o expediente de venta se haga constar la existencia del contencioso.
En la misma línea de aumentar la flexibilidad, el Estado tiene la potestad de cambiar la finalidad de aquellos bienes que haya recibido por donación o herencia condicionada a que se dediquen a determinado objetivo. Para que se considere cumplida la voluntad del donante, bastará con que ésta se haya respetado durante 30 años y circunstancias sobrevenidas de interés público aconsejen cambiar su destino.
Respecto a la ley de Expropiación, el Proyecto matiza que, para ocupar un inmueble expropiado, sólo se requerirá el consentimiento del titular para entrar en su domicilio y en locales cerrados al público.