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  • EDICIÓN DE 18/10/2002
 
 

AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

18/10/2002
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Decreto Foral 200/2002, de 16 de septiembre, por el que se establecen las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en materia de infracciones y sanciones sobre protección de los animales en las explotaciones ganaderas y durante el transporte (BON de 18 de octubre de 2002).

Por Decreto Foral 196/1996, de 29 de abril, se adscribieron las competencias derivadas de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Salud.

El artículo 1 de dicho Decreto Foral atribuye al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores.

El Decreto Foral 200/2002 determina que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación será competente para ejercer la potestad sancionadora, siempre que las infracciones se refieran a animales domésticos (excluidos los de compañía) y que se destinen a la ganadería, la alimentación humana o los espectáculos taurinos.

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