Por Decreto Foral 196/1996, de 29 de abril, se adscribieron las competencias derivadas de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Salud.
El artículo 1 de dicho Decreto Foral atribuye al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores.
El Decreto Foral 200/2002 determina que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación será competente para ejercer la potestad sancionadora, siempre que las infracciones se refieran a animales domésticos (excluidos los de compañía) y que se destinen a la ganadería, la alimentación humana o los espectáculos taurinos.