El Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma ejercerá competencias en la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Para el adecuado funcionamiento de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario regular aquellos aspectos referentes al Cuerpo de Inspectores de Educación, sus funciones y atribuciones y el acceso al mismo y dictar las normas que resulten precisas para el correcto desempeño de la función inspectora y para su organización.
En este sentido, el Decreto 135/2002 recoge la organización del Servicio y potencia una intervención de los Inspectores en niveles diferentes.
Por un lado, establece el Decreto, que todos los Inspectores deberán realizar un tipo de intervención de carácter general que permita desarrollar las funciones a ellos encomendadas y que tendrá como ámbito la totalidad de los centros asignados a cada uno de ellos.
Y, por otro, determina que los Inspectores deberán estar adscritos a los diferentes programas autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las diferentes áreas curriculares que se establezcan de acuerdo con las áreas y materias de las distintas etapas del sistema educativo.
La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.