Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/10/2002
 
 

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR UNIVERSITARIO

11/10/2002
Compartir: 

Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario (BOE de 12 de octubre de 2002).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación con funciones de evaluación y las conducentes a la certificación y acreditación, entre otras, de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.

El Real Decreto 1052/2002 establece el procedimiento para que los profesores, a efectos de su contratación por parte de las Universidades, puedan obtener su evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Según establece la Ley de Universidades, los profesores ayudantes doctores y los profesores contratados doctores, como paso previo a su contratación por las Universidades, deberán tener una evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Establece el Real Decreto 1052/2002 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará un modelo de solicitud y de curriculum normalizado para que los interesados soliciten su evaluación al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que la remitirá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Los criterios de evaluación para cada una de las figuras contractuales de profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor y profesor contratado por Universidades privadas serán elaborados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana