La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación con funciones de evaluación y las conducentes a la certificación y acreditación, entre otras, de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.
El Real Decreto 1052/2002 establece el procedimiento para que los profesores, a efectos de su contratación por parte de las Universidades, puedan obtener su evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Según establece la Ley de Universidades, los profesores ayudantes doctores y los profesores contratados doctores, como paso previo a su contratación por las Universidades, deberán tener una evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Establece el Real Decreto 1052/2002 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará un modelo de solicitud y de curriculum normalizado para que los interesados soliciten su evaluación al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que la remitirá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Los criterios de evaluación para cada una de las figuras contractuales de profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor y profesor contratado por Universidades privadas serán elaborados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.