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  • EDICIÓN DE 04/10/2002
 
 

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA PARCIALMENTE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 1998

04/10/2002
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El Tribunal de Justicia ha decidido anular la Decisión de la Comisión de 1998 relativa al régimen español de ayudas a la adquisición de vehículos industriales establecido por el Plan Renove Industrial en lo que respecta a la declaración de incompatibilidad de las ayudas y a su recuperación.

El Plan Renove Industrial estaba destinado a facilitar la sustitución de vehículos industriales pertenecientes a personas físicas, pequeñas y medianas empresas, entidades públicas territoriales y entidades de prestación de servicios públicos locales.

Dicho mecanismo consistía en una bonificación de intereses aplicable a los créditos contratados para la adquisición o el alquiler con opción de compra de un vehículo nuevo que cumpliera los requisitos del Plan.

Mediante Decisión de 1998, la Comisión declaró incompatibles con el mercado común determinadas ayudas establecidas en dicho régimen y exigió su recuperación. Consideró que dichas ayudas falseaban la competencia del mercado único de los transportes por carretera y que no podían beneficiarse de ninguna exención al principio de prohibición de las ayudas.

Disconforme con dicho análisis, el Gobierno español interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra dicha Decisión.

Las autoridades españolas alegaron, en primer lugar, que las subvenciones para los nuevos vehículos no constituían ayudas de Estado a efectos del Tratado de Roma y, en su caso, se les aplicaba la regla denominada de minimis (según la cual pueden autorizarse las ayudas de escasa cuantía).

En segundo lugar, el Gobierno español alegó que su objetivo era mejorar la seguridad vial y el medio ambiente y que, en consecuencia, eran compatibles con el mercado común, en cualquier caso.

Respecto a esto, el Tribunal de Justicia considera que se trata de ayudas de Estado en el sentido del Tratado.

En cuanto a las ayudas superiores al umbral de minimis concedidas a los no profesionales, el Tribunal de Justicia considera que también tienen un impacto en la competencia con las empresas de transporte establecidas en otros Estados miembros, porque la liberalización de los transportes por carretera abrió el mercado a las empresas de otros Estados miembros en el sector del trasporte internacional o de cabotaje.

Por lo que atañe a la justificación de España de que las ayudas tienen repercusiones positivas en el medio ambiente, el Tribunal de Justicia señala que la Decisión impugnada no contiene una calificación clara de las ayudas en cuestión en relación con los criterios de las Directrices “medio ambiente”, de manera que España no estaba en perfectas condiciones de defender sus derechos.

En dichas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha decidido anular la Decisión de la Comisión por lo que respecta a la declaración de incompatibilidad de las ayudas y a su recuperación.

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