Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/10/2002
 
 

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA PARCIALMENTE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 1998

04/10/2002
Compartir: 

El Tribunal de Justicia ha decidido anular la Decisión de la Comisión de 1998 relativa al régimen español de ayudas a la adquisición de vehículos industriales establecido por el Plan Renove Industrial en lo que respecta a la declaración de incompatibilidad de las ayudas y a su recuperación.

El Plan Renove Industrial estaba destinado a facilitar la sustitución de vehículos industriales pertenecientes a personas físicas, pequeñas y medianas empresas, entidades públicas territoriales y entidades de prestación de servicios públicos locales.

Dicho mecanismo consistía en una bonificación de intereses aplicable a los créditos contratados para la adquisición o el alquiler con opción de compra de un vehículo nuevo que cumpliera los requisitos del Plan.

Mediante Decisión de 1998, la Comisión declaró incompatibles con el mercado común determinadas ayudas establecidas en dicho régimen y exigió su recuperación. Consideró que dichas ayudas falseaban la competencia del mercado único de los transportes por carretera y que no podían beneficiarse de ninguna exención al principio de prohibición de las ayudas.

Disconforme con dicho análisis, el Gobierno español interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra dicha Decisión.

Las autoridades españolas alegaron, en primer lugar, que las subvenciones para los nuevos vehículos no constituían ayudas de Estado a efectos del Tratado de Roma y, en su caso, se les aplicaba la regla denominada de minimis (según la cual pueden autorizarse las ayudas de escasa cuantía).

En segundo lugar, el Gobierno español alegó que su objetivo era mejorar la seguridad vial y el medio ambiente y que, en consecuencia, eran compatibles con el mercado común, en cualquier caso.

Respecto a esto, el Tribunal de Justicia considera que se trata de ayudas de Estado en el sentido del Tratado.

En cuanto a las ayudas superiores al umbral de minimis concedidas a los no profesionales, el Tribunal de Justicia considera que también tienen un impacto en la competencia con las empresas de transporte establecidas en otros Estados miembros, porque la liberalización de los transportes por carretera abrió el mercado a las empresas de otros Estados miembros en el sector del trasporte internacional o de cabotaje.

Por lo que atañe a la justificación de España de que las ayudas tienen repercusiones positivas en el medio ambiente, el Tribunal de Justicia señala que la Decisión impugnada no contiene una calificación clara de las ayudas en cuestión en relación con los criterios de las Directrices “medio ambiente”, de manera que España no estaba en perfectas condiciones de defender sus derechos.

En dichas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha decidido anular la Decisión de la Comisión por lo que respecta a la declaración de incompatibilidad de las ayudas y a su recuperación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana