El Tribunal Constitucional, por Providencia de 17 de septiembre, ha admitido a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad número 4842-2002, contra los artículos 21.1 en su inciso “o cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad”, 28.1, 28.2, 30.1, 32.2, 33.1, 41.3 b) y disposición final segunda, en su segundo párrafo, de la Ley de Extremadura 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la misma fecha, el Tribunal Constitucional, por Providencia, ha admitido a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad número 4573-2002, en relación con los artículos 2, 7.3 a) y 9.5 de la Ley de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad de suministro eléctrico en Extremadura.
Se ha invocado en ambos casos el artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión del art. 41.3. b), de la primera Ley citada, y suspensión de la vigencia y aplicación de todos los preceptos impugnados de la Ley de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad de suministro eléctrico en Extremadura.