ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL CANON EÓLICO.
I
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre
, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, creó un tributo ambiental denominado canon eólico, que somete a gravamen la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El capítulo II del título II de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, dedicado a la energía eólica, aborda una modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre
, que afecta al canon eólico y que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, como indica su exposición de motivos, modifica la base imponible y el tipo de gravamen del canon atendiendo a la reducción del número de aerogeneradores y, en especial, a las afecciones visuales derivadas de su altura, todo ello con el objetivo de contribuir a preservar el medio ambiente y de velar por el mantenimiento de las necesarias actuaciones de compensación y de reequilibrio ambiental y territorial a que están afectos los ingresos generados por aquel. Así mismo, la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, regula determinados supuestos de exención y suprime el artículo 16 de la Ley 8/2009 relativo a las bonificaciones en la cuota por repotenciación y, por lo tanto, se elimina el contenido del artículo 10 de la Orden de 27 de enero de 2014, que establecía el procedimiento para la modificación por repotenciación del parque eólico, y se regula en este artículo el procedimiento para la modificación del carácter de parque eólico exento.
Conforme al artículo 17
de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, las características y las circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar y mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consellería competente en materia de hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico. Además, los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, y a ingresar su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consellería competente en materia de hacienda mediante orden.
Por otra parte, conforme a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre
, la Administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en ellos existentes y de las características de estos. La estructura, contenido y sede del registro, así como los procedimientos para su formación y mantenimiento, se determinarán mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.
El artículo 19
de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establece que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben e, igualmente, dispone que podrá establecer la obligatoriedad de su presentación y pago mediante medios electrónicos.
Por último, el artículo 20
de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, determina que la consellería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo y que el ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del canon, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderán a los órganos competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, según la norma de organización de la Administración tributaria.
En el ejercicio de estas facultades, se aprobó la Orden de 27 de enero de 2014, que es necesario modificar para adaptar las normas de aplicación del canon eólico establecidas en ella, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la regulación del canon eólico. Así, se modifican los artículos que regulan la declaración censal y la autoliquidación, con la obligación de declarar todos los aerogeneradores y su altura, se regula el procedimiento para la modificación del carácter de exento de los parques eólicos, y se incorpora un nuevo anexo IV con las especificaciones técnicas del archivo en el que se deben declarar las características del parque.
II
Esta orden está compuesta de un artículo único y una disposición final.
Esta norma responde a los principios de buena regulación previstos en la normativa vigente. Así, la orden atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1
de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa, y se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los principios de simplicidad y accesibilidad recogidos también en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
De este modo, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general por cuanto desarrolla la modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre
, introducida por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. En cumplimiento, además, de los principios de accesibilidad, de transparencia y de proporcionalidad, se identifican claramente los objetivos perseguidos con la norma y esta es el instrumento más adecuado para conseguirlos, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad referida. En aplicación del principio de eficiencia, la norma racionaliza la gestión de los recursos públicos y, en virtud de los principios de simplicidad y de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, ya que recoge las modificaciones necesarias, es el canal adecuado para hacerlo, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, con el objetivo de que sean fáciles su conocimiento y su comprensión.
Esta orden se expuso en el Portal de transparencia y gobierno abierto y también fue sometida al trámite de audiencia pública con la Asociación Eólica de Galicia, en su condición de asociación representativa de los intereses generales del sector eólico de Galicia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 42.3
de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, cuenta con todos los informes preceptivos, incluidos el informe de sustentabilidad económico-financiera emitido por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y el informe de la Asesoría Jurídica.
Por todo esto, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2
de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de las habilitaciones establecidas en los artículos 17
, 19
y 20.1
de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,
ACUERDO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de enero
de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico
Se modifica la Orden de la Consellería de Hacienda de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, con la siguiente redacción:
“4. Los plazos establecidos en este artículo se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el caso de que el último día del período fuera inhábil”.
Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Procedimiento para la realización de la declaración inicial
1. Los sujetos pasivos deberán presentar electrónicamente ante la Atriga, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de devengo y, en cualquier caso, antes del pago y presentación electrónica de la autoliquidación, una declaración inicial de los datos del parque y de los aerogeneradores consignados en el modelo 007.
Para realizar esta declaración emplearán el modelo 007, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el propio modelo y en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo.
Para cumplir las obligaciones de presentación de la declaración de los datos de los aerogeneradores, los sujetos pasivos incorporarán en la OVT un archivo, que tendrá las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo IV.
Una vez transmitido el archivo, aparecerá un mensaje informativo del resultado de la carga. El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo siempre los datos contenidos en el último archivo remitido.
Una vez incorporados los datos tras la transmisión del archivo, la aplicación mostrará el modelo 007 debidamente cubierto. El sujeto pasivo deberá confirmar el modelo cubierto y en este momento la aplicación asignará un número identificativo al modelo.
2. Una vez confirmado el modelo 007, el sujeto pasivo deberá proceder a su presentación telemática, de manera que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
3. Si la declaración es aceptada, la aplicación devolverá al sujeto pasivo en pantalla:
a) Un código de identificación, que se denominará código del parque, formado por cinco caracteres numéricos, que deberá ser empleado por el sujeto pasivo en todas las actuaciones que tenga con la Atriga en la aplicación de este tributo. La asignación de este código supondrá la inscripción en el CEPEG.
b) El modelo 007 debidamente cubierto con los datos del parque y de los aerogeneradores declarados y con el código de identificación anterior. El modelo estará validado con un código seguro de verificación (en adelante, CSV) formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración inicial en la fecha señalada en el propio modelo.
4. En el caso de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación fuese originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.
5. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente CSV”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
“1. Cuando se produzca alguna variación en los datos registrados en el CEPEG, diferente a las contempladas en los artículos 10, 11 y 12 de esta orden, los sujetos pasivos deberán presentar comunicación electrónica de aquella ante la Atriga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la autorización de la modificación, en caso de que fuese preceptiva o, en otro caso, desde el día siguiente a la fecha en la que se produzca dicha modificación.
Para realizar esta declaración emplearán el modelo 007, que conformarán de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el propio modelo, con la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 8 anterior en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en él, con la excepción de la incorporación en la OVT del archivo si no fuera necesario modificar los datos de los aerogeneradores del parque”.
Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Procedimiento para la modificación del carácter de parque eólico exento
1. Cuando durante el período impositivo un parque cambie su condición de exento o no exento, el sujeto pasivo deberá presentar comunicación electrónica de esta modificación ante la Atriga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la autorización que determine la modificación.
Para realizar esta declaración emplearán el modelo 007, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el propio modelo y en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8, con la excepción de la incorporación en la OVT del archivo si no fuera necesario modificar los datos de los aerogeneradores del parque.
2. Una vez confirmado el modelo 007, el sujeto pasivo deberá proceder a su presentación telemática, de manera que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
3. Si la declaración es aceptada, la aplicación devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 007 debidamente cubierto con los datos declarados, y validado con un CSV formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. La comunicación referida determinará, en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, la modificación provisional de los datos a los que se refiera.
4. El sujeto pasivo deberá justificar documentalmente ante la Atriga, en el plazo máximo de 10 días, la modificación de los datos a los que se refiere este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, la Atriga, una vez recibida la documentación justificativa de la modificación y verificada, procederá a la modificación definitiva de los datos que correspondan.
5. En caso de que la modificación del carácter de exento o no exento se produjera como consecuencia de la modificación del sujeto pasivo, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 11”.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
“1. Cuando por cualquier operación o título jurídico se produzca la modificación del sujeto pasivo del canon eólico por un parque inscrito en el CEPEG, quien fuera el sujeto pasivo con anterioridad a la modificación deberá comunicar electrónicamente a la Atriga, mediante el modelo 007, una baja por modificación del sujeto pasivo, identificando el nuevo sujeto pasivo. Este último deberá presentar electrónicamente una declaración de alta por modificación del sujeto pasivo.
Para realizar esta declaración emplearán el modelo 007, que conformarán de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el propio modelo, con la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 8 en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en él, con la excepción de la incorporación en la OVT del archivo si no fuera necesario modificar los datos de los aerogeneradores del parque, y deberá proceder de la manera que se señala a continuación”.
Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
“6. Si, presentada la autoliquidación correspondiente a un período impositivo, se presentara un modelo 007 de acuerdo con lo señalado en los artículos 9 o 12, los sujetos pasivos deberán presentar un modelo 012 para ajustar la deuda tributaria del período impositivo. A estos efectos, el usuario deberá confeccionar electrónicamente, en el plazo señalado en el artículo 6.3, el modelo 012, en el que practicará la autoliquidación del canon, determinará la deuda tributaria correspondiente al período impositivo de la que descontará el importe ingresado en la/las autoliquidación/s precedente/s, determinando el importe a ingresar o el importe a devolver derivado de la normativa, de acuerdo con lo señalado en este artículo. Una vez confirmado el modelo 012, en el mismo plazo y previamente a su presentación, el usuario deberá seleccionar la/s forma/s de pago conforme a las instrucciones del modelo en el anexo de datos de pago de la cantidad positiva resultante de la autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior. En el mismo plazo establecido en el artículo 6.3 y, en su caso, tras la operación de pago, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16”.
Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 17, que queda redactado como sigue:
“5. Una vez que la aplicación informática acepte la presentación de cualquier declaración realizada mediante el modelo 007 por el usuario, se generará el modelo 007 debidamente cubierto con los datos declarados y validado con un CSV formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de alta o de la declaración de modificación, según corresponda. El obligado tributario deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente CSV”.
Ocho. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:
“Se autoriza a la dirección de la Atriga a modificar o actualizar, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los anexos de esta orden, cuando sea preciso como consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precise la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos”.
Nueve. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional séptima. Declaración de los datos del parque y de los aerogeneradores
1. Desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 15 de diciembre de 2025, los sujetos pasivos deberán presentar electrónicamente ante la Atriga una declaración consignando en el modelo 007 los datos del parque y de los aerogeneradores.
Para esto, los sujetos pasivos incorporarán en la OVT un archivo que tendrá las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo IV.
Una vez transmitido el archivo, aparecerá un mensaje informativo del resultado de la carga. El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo siempre los datos contenidos en el último archivo remitido.
Una vez incorporados los datos tras la transmisión del archivo, se mostrará el modelo 007 debidamente cubierto, que deberá ser confirmado por el sujeto pasivo, momento en el que se le asignará un número identificativo al modelo.
2. Una vez confirmado el modelo 007, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación telemática del modelo, de manera que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
3. Si la declaración es aceptada, la aplicación devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 007 debidamente cubierto con los datos del parque y de los aerogeneradores declarados y validado con un CSV formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de los datos del parque y de los aerogeneradores declarados en la fecha señalada en el propio modelo.
4. En el caso de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación fuese originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.
5. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente CSV.
6. Los datos del parque y de los aerogeneradores declarados conforme a lo dispuesto en esta disposición producirán efectos a partir del 1 de enero de 2026”.
Diez. Se incorpora un nuevo anexo con el contenido que se reproduce a continuación y que se numera como anexo IV y se reenumera el actual anexo IV de la orden que pasa a ser el anexo V:
Omitido.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026. No obstante, la disposición adicional séptima, regulada en el apartado nueve del artículo único, y el contenido del anexo IV, que figura en el apartado diez del artículo único, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.



















