Diferentes Comunidades Autónomas, en uso de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales han constituido Colegios Oficiales o Profesionales de Logopedas.
La elaboración del Proyecto de Ley de creación del Consejo General de Colegios de Logopedas se inició como consecuencia de las peticiones dirigidas al Ministerio de Sanidad y Consumo por los Colegios de Logopedas de Cataluña y Valencia.
El Proyecto consta de dos artículos, el primero de los cuales crea el Consejo General, y el segundo señala que sus relaciones con la Administración General del Estado se efectuarán a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Se completa con dos disposiciones transitorias y una final.
En la primera de las disposiciones transitorias se prevé la constitución de una Comisión Gestora, integrada por un representante de cada uno de los Colegios de Logopedas existentes, cuya función será la elaboración de unos Estatutos provisionales reguladores de la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno del nuevo Consejo General.
La disposición transitoria segunda prevé la constitución de los órganos de gobierno, momento a partir del cual adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar el nuevo Consejo General.
Dicho Consejo deberá elaborar, en el plazo de un año, los Estatutos Generales para todos los Colegios, que serán aprobados por el Gobierno a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.