Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/09/2002
 
 

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE LOGOPEDAS

30/09/2002
Compartir: 

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del pasado viernes, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Diferentes Comunidades Autónomas, en uso de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales han constituido Colegios Oficiales o Profesionales de Logopedas.

La elaboración del Proyecto de Ley de creación del Consejo General de Colegios de Logopedas se inició como consecuencia de las peticiones dirigidas al Ministerio de Sanidad y Consumo por los Colegios de Logopedas de Cataluña y Valencia.

El Proyecto consta de dos artículos, el primero de los cuales crea el Consejo General, y el segundo señala que sus relaciones con la Administración General del Estado se efectuarán a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Se completa con dos disposiciones transitorias y una final.

En la primera de las disposiciones transitorias se prevé la constitución de una Comisión Gestora, integrada por un representante de cada uno de los Colegios de Logopedas existentes, cuya función será la elaboración de unos Estatutos provisionales reguladores de la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno del nuevo Consejo General.

La disposición transitoria segunda prevé la constitución de los órganos de gobierno, momento a partir del cual adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar el nuevo Consejo General.

Dicho Consejo deberá elaborar, en el plazo de un año, los Estatutos Generales para todos los Colegios, que serán aprobados por el Gobierno a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  5. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  6. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  7. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  8. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  9. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  10. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana