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INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

24/09/2002
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Decreto 157/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Prestación de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana (DOGV de 24 de septiembre de 2002).

Por un lado, el Decreto 30/1985, de 23 de febrero, estableció las normas para la organización de la Inspección Técnica de Vehículos en el territorio de la Comunidad Valenciana, y con posterioridad, el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, confirmó las opciones de gestión directa y gestión indirecta mediante concesión previstas en el Decreto 30/1985.

Y, por otro, el Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, aprobó un nuevo sistema de gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, conforme al cual las estaciones ITV deberán obtener autorización previa de la Administración competente.

Dicho Real Decreto-Ley determina que el otorgamiento de estas autorizaciones queda sometido al cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

En el marco de la competencia autonómica de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana dicta el Decreto 157/2002 debido a las modificaciones introducidas por el Estado en el sistema de gestión de la Inspección Técnica de Vehículos.

La finalidad del Decreto 157/2002 es que el ejercicio de esta actividad se produzca del modo más adecuado en términos de corrección técnica, imparcialidad, objetividad, confidencialidad y acceso en condiciones de igualdad, así como garantizar una adecuada ejecución del servicio que permita mantener el parque móvil de vehículos en adecuadas condiciones técnicas.

En este sentido, el objeto del Reglamento es establecer las normas por las que se han de regir la instalación y el funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos que se ubiquen y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Valenciana.

La nueva regulación implica un cambio sustancial en el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración en este ámbito. Por ello, el Decreto 157/2002 contempla un régimen jurídico transitorio para permitir una transición adecuada desde la situación actual de la Inspección Técnica de Vehículos.

El Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, por el que se dictan normas básicas de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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