Considera el Tribunal que un régimen tributario nacional de los vehículos usados importados que tenga en cuenta la depreciación real de los vehículos basándose en criterios generales sólo es compatible con el Tratado si excluye todo efecto discriminatorio en relación con los vehículos ya matriculados en el interior del país.
En la Sentencia, el Tribunal de Justicia examina la compatibilidad con las disposiciones del Tratado de las diferencias de la base tomada en consideración para calcular el impuesto de matriculación.
En este sentido, considera que debe compararse el impuesto que grava los vehículos usados importados con la cuantía del impuesto residual incorporada al valor de un vehículo usado similar ya matriculado en el interior del país, es decir, con el impuesto pagado en el momento de matricular el vehículo usado “nacional”, cuando era nuevo, habida cuenta de su depreciación.