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MOVIMIENTO PECUARIO

20/09/2002
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Decreto 115/2002, de 5 de septiembre, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias (BOPAP de 20 de septiembre de 2002).

El Estatuto de Autonomía para Asturias dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El movimiento pecuario constituye un factor de riesgo para la sanidad animal, ya que puede ser causa de la introducción de enfermedades en una zona y, por ello, se dicta el Decreto 115/2002, para disponer de un instrumento legal que regule tal actividad.

El Decreto autonómico recoge la actividad de los operadores comerciales de ganado, de los transportistas y los certámenes y mercados de ganado, como agentes y elementos que intervienen en el movimiento pecuario.

Además, la implantación de nuevos sistemas de identificación animal y la operatividad de sistemas informatizados de control de los movimientos de los animales hacen preciso revisar el Decreto 174/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el movimiento del ganado en el territorio del Principado de Asturias.

El Decreto 115/2002 tiene por objeto la regulación del movimiento de ganado, cuando el transporte tenga como origen y destino el ámbito territorial del Principado de Asturias, y la actividad de los operadores comerciales, de los transportistas, los mercados y certámenes ganaderos y los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado.

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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