La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, previno expresamente que las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades.
En virtud de esta previsión normativa se dicta el Decreto 266/2002 sobre régimen del profesorado contratado de las Universidades Públicas de Galicia.
El objetivo del Decreto es posibilitar el desarrollo de una carrera académica equilibrada y dar la máxima flexibilidad para que las Universidades puedan desarrollar su política de profesorado y planificar correctamente sus necesidades docentes e investigadoras.
También trata el Decreto 266/2002, de introducir criterios de calidad, dotando el procedimiento de selección del nuevo profesorado contratado de un alto nivel de transparencia y rigor.
La estructura del Decreto autonómico es la siguiente:
El Título I contiene las disposiciones generales, especificándose en él las nuevas categorías de profesorado contratado creadas por la Ley Orgánica de Universidades.
El Título II trata de los ayudantes al efecto de fijar el régimen específico de cada una de las siete categorías de profesores contratados.
En el Título III se regulan las disposiciones comunes aplicables a las diversas categorías de profesorado contratado.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.