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CONTROL METROLÓGICO

17/09/2002
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Real Decreto 914/2002, de 6 de septiembre, por el que se regula el Registro de control Metrológico (BOE de 18 de septiembre de 2002).

Por un lado, la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología, exigía que las personas o entidades que se propusieran fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento aparatos en los que se exigiese la superación de control metrológico habrían de obtener previamente su inscripción en el Registro de Control Metrológico.

Y por otro, al objeto de cumplir dicho mandato legal, el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre, estableció el Registro de Control Metrológico.

Ahora el Real Decreto 914/2002 procede a una revisión de las normas reglamentarias reguladoras del Registro de Control Metrológico para recoger las necesidades surgidas en sus años de funcionamiento.

El objeto del Real Decreto es regular el Registro de Control Metrológico como Registro único de alcance nacional, cuyos datos estarán centralizados en el Centro Español de Metrología, organismo del que dependerá el citado Registro.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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