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  • EDICIÓN DE 17/09/2002
 
 

REGLAMENTO ELECTRÓNICO PARA BAJA TENSIÓN

17/09/2002
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Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrónico para baja tensión (BOE de 18 de septiembre de 2002).

El Real Decreto se dicta para actualizar el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, el cual, supuso un avance en materia de reglas técnicas y estableció un esquema normativo.

El Reglamento que aprueba el Real Decreto 842/2002 y sus instrucciones técnicas complementarias mantienen, en la medida de lo posible, el ordenamiento del Reglamento anterior, para facilitar la transición.

En la línea con la reglamentación europea, las prescripciones del Real Decreto alcanzan los objetivos mínimos de seguridad exigibles de acuerdo con el estado de la técnica, pero, a diferencia de la anterior reglamentación, porque ahora se pueden conceder excepciones a las prescripciones si se justifica debidamente su imposibilidad material.

El Real Decreto 842/2002 define de manera precisa las figuras de los instaladores y empresas autorizadas, y, además, establece una categoría básica, para la realización de las instalaciones eléctricas más comunes, y una categoría de especialista.

Introduce el Real Decreto nuevos tipos de instalaciones, aumenta el número de circuitos en viviendas, exige para la ejecución de las instalaciones un proyecto o memoria, establece un cuadro de inspecciones por organismos de control y encarga al centro directivo del Ministerio de Ciencia y Tecnología la competencia en materia de seguridad industrial.

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