El artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre establece la posibilidad de implantar Planes de Actuación sometidos a las siguientes condiciones:
En primer lugar, cuando su finalidad sea lograr la modernización y mejora de la prestación del servicio de Justicia, como servicio público, es decir, mejora perceptible para el ciudadano.
En segundo lugar, dicho Real Decreto determina que el Gobierno de Navarra sólo los podrá establecer respecto al personal afectado por el traspaso a Navarra.
Establece, en tercer lugar, que son potestativos, de carácter anual y, si se implantan, debe hacerse previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas y las asociaciones profesionales.
Y, por último, exige que se fijen los órganos concretos afectados, los funcionarios afectados, los objetivos concretos a alcanzar, y las cuantías económicas individualizadas a percibir.
En virtud de estos antecedentes se dicta el Decreto Foral 178/2002, en cuyo anexo se establece el Plan de Actuación para el año 2002 de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.