Diario del Derecho. Edición de 18/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2002
 
 

DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS Y OTRAS SOLICITUDES

11/09/2002
Compartir: 

Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios (BON de 11 de septiembre de 2002).

El Decreto Foral contiene fundamentalmente un desarrollo reglamentario parcial de la Ley Foral General Tributaria en lo referido a devolución de los ingresos indebidos en materia tributaria.

El Decreto Foral 188/2002 tiene por objeto regular la devolución de ingresos indebidos en materia tributaria, la rectificación de las autoliquidaciones y la impugnación de las actuaciones de retención, ingreso a cuenta y las de repercusión tributaria.

Las razones para regular conjuntamente materias aparentemente diversas o que pudieran dar lugar a derechos y obligaciones distintas son que tanto la rectificación de autoliquidaciones como la impugnación de actuaciones de retención o repercusión tributaria pueden dar lugar a devoluciones de ingresos indebidamente satisfechos a la Administración tributaria.

Además es conveniente agrupar en lo posible la normativa con el fin de que el ciudadano vea facilitado el ejercicio de sus derechos.

El Decreto Foral se estructura en tres títulos referidos, respectivamente, a la devolución de ingresos indebidos, la rectificación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y la impugnación de actuaciones de retención o ingreso a cuenta y de repercusión tributaria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Visto para sentencia el juicio contra el fiscal general por la presunta filtración contra el novio de Díaz Ayuso
  2. Actualidad: El TSJ de Canarias amplía investigación en el caso 'Valka' e imputa a una edil de Las Palmas de Gran Canaria
  3. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (II); por Ramón Trillo, ex Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Es factible que una comunidad de vecinos cambie los acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de los propietarios
  5. Tribunal Supremo: Cuando se ha de acudir a la vía judicial por haberse denegado el complemento por maternidad por prescripción, se tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  6. Actualidad: El TC niega el amparo a una madre que quería sumarse el permiso de paternidad al estar el otro progenitor en prisión
  7. Tribunal Supremo: La adición de bienes a la masa hereditaria por parte de la Administración tributaria puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección, sin necesidad de acudir al procedimiento especial del art. 93 del RISD
  8. Actualidad: El Ministerio de Igualdad y las CCAA aprueban el procedimiento para acreditar las situaciones de violencias sexuales que mejoran el acceso a la prestación
  9. Actualidad: Los 27 dan luz verde a la reforma que agiliza la resolución de las quejas de pequeños consumidores fuera de los tribunales
  10. Estudios y Comentarios: Anna Karénina y el parlamentarismo en España; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana