Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/08/2002
 
 

LAS FALTAS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA SERÁN JUZGADAS EN DOS DÍAS DESDE MARZO

29/08/2002
Compartir: 

La reforma procesal penal prevé celebrar juicios de faltas por violencia doméstica en el plazo máximo de dos días a partir de la denuncia. Esta Proposición de Ley ha sido aprobada ya por el Congreso de los Diputados y lo será en septiembre por el Senado.

La nueva regulación se aplicará a las faltas consistentes en golpear o maltratar de obra al cónyuge o persona con relación análoga, a los hijos propios o del cónyuge o conviviente o a otros familiares, en todo caso sin causarles lesión, así como a la conducta de quienes, de modo leve, amenacen, coaccionen, injurien o hagan objeto de vejación injusta a algún familiar.

El portavoz del Consejo General del Poder Judicial ha declarado que es necesario también mejorar la coordinación entre jueces, fiscales y policías y el seguimiento de los casos, para lo que el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno crearán a partir de septiembre un Observatorio.

Por otro lado, la Asociación Profesional de la Magistratura estima que la previsión legal de que los juicios de faltas de violencia doméstica se celebren el mismo día en que llegue la denuncia al juzgado o, como máximo, a los dos días, conseguirá transmitir a la víctima mayor confianza en la Administración de Justicia.

Por su parte, la Asociación de Jueces para la Democracia, considera que mientras menos tiempo se dé a la víctima, menos denuncias retirará, pero insisten en que debe plantearse una solución integral, ya que afirman que los juicios rápidos solamente aliviarán la situación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana