El artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las tasas académicas, en el caso de estudios conducentes a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, las fijará la Comunidad Autónoma.
En este contexto normativo, el Decreto 136/2002 fija los importes que han de satisfacer los alumnos para la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria.
Las tarifas aplicables para la cuantificación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2002/2003 quedan establecidas en el anexo del Decreto autonómico.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.