Así lo ha sentenciado el titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, que ha archivado la causa penal al recordar que tanto en los delitos contra el patrimonio como los contrarios a la propiedad intelectual e industrial la policía no tiene potestad de actuar de oficio, sino que debe hacerlo a raíz de una denuncia previa de la persona agraviada.
Para el Magistrado, los casos de venta ambulante de CD falsos son muestras de comercio sin la preceptiva licencia municipal, por lo que pueden ser corregidas a través de la aplicación del Derecho Administrativo.
Asimismo, el Juez ha censurado a los agentes que llevaron a cabo las detenciones por extralimitarse, ya que, de acuerdo con el fallo, éstos solicitaron a una asociación que les remitiera una denuncia después de producirse las detenciones, con el objetivo de legalizar su acción.