Los servicios jurídicos del Principado han realizado los trámites dos días antes de que finalice el plazo legal para poder hacerlo, ya que el 25 de agosto se cumplen tres meses desde la promulgación del Real Decreto-Ley.
El recurso presentado ante el Tribunal Constitucional se refiere tanto a la forma en la que se procedió a reformar las prestaciones por desempleo, como al fondo del Real Decreto-Ley.
En cuanto a la forma, los servicios jurídicos precisan en su informe que se ha utilizado la fórmula del Real Decreto-Ley sin que haya causas de necesidad extraordinaria y urgente que lo justificasen.
Respecto al fondo, se considera que el Decreto-Ley que regula las prestaciones por desempleo atenta contra los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad que se recogen en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
En este sentido, consideran que el Decreto deja en manos de un funcionario público la determinación de si un empleo es adecuado y en las de los empresarios, la posibilidad de que un trabajador perciba o no los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente, en función de que el empresario opte o no por la readmisión.
Asimismo, los servicios jurídicos afirman que la reforma va en contra el artículo 35.1 de la Constitución, sobre la libre elección de la profesión u oficio, al obligar a un parado a aceptar un empleo distinto al de su cualificación.