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  • EDICIÓN DE 19/08/2002
 
 

COOPERACIÓN ADUANERA

19/08/2002
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Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las Administraciones aduaneras, hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 1997. Aplicación provisional (BOE de 20 de agosto de 2002).

El Convenio se dicta con el propósito de fortalecer los compromisos adquiridos en el Convenio para la Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras, firmado en Roma el 7 de septiembre de 1967.

El Convenio regula las formas específicas de colaboración que comprendan acciones transfronterizas con el objeto de prevenir, investigar y perseguir determinadas infracciones de legislación nacional de los Estados Miembros y de la normativa aduanera comunitaria.

Los principios en los que se basa el Convenio son el de legalidad, ajustándose al derecho aplicable; el de subsidiariedad, emprendiendo sólo acciones cuando otras formas de menores consecuencias sean inadecuadas y el principio de proporcionalidad, fijando la duración de la acción según la gravedad de la infracción.

Además el Convenio establece los procedimientos para que las Administraciones aduaneras actúen conjuntamente e intercambien datos sobre las actividades de tráfico ilegal.

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