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ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

13/08/2002
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Decreto 182/2002 de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de receptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas (BOPV de 13 de agosto de 2002).

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del uso del Euskera, reconoce a todos los alumnos/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a recibir la enseñanza, tanto en euskera como en castellano, en los diferentes niveles educativos.

Para amparar este derecho el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, estableció los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y la fecha de receptividad en los puestos de trabajo docentes.

Sin embargo, dicho Decreto dejó pendiente la regulación de los criterios correspondientes a los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

Ahora el Decreto 182/2002 cubre este vacío legal y regula los perfiles lingüísticos en las Enseñanzas de Régimen Especial (Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte...) y Educación de Personas Adultas, en Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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