La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, considera tales Institutos como pilares básicos en los que ha de asentarse la organización de la medicina forense, configurándolos como órganos técnicos que asumen las funciones hasta ahora atribuidas a los Institutos Anatómico-Forenses.
La función de los Institutos de Medicina Legal es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
Dicha Ley Orgánica prevé la existencia de un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del mismo con jurisdicción en una o más provincias, siendo potestativa su creación en otras ciudades.
Según tal previsión, el Decreto 176/2002 crea Institutos de Medicina Legal en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, sin perjuicio de que la estructura de cada uno de ellos se ajuste a las peculiares necesidades reales, en cada caso, y de que se establezca la debida coordinación entre Institutos.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.