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EL PROYECTO DE LEY CONCURSAL CONTEMPLA NUEVAS FUNCIONES PARA LOS AUDITORES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CRISIS CONCURSALES

08/08/2002
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Una de las novedades de la futura Ley Concursal, que el Gobierno ya ha remitido al Parlamento, es la introducción de una nueva fórmula de nombramiento de auditor, al permitir que el Juez del concurso designe a este profesional para que audite las cuentas de la Empresa en determinados casos.

La importancia que la Ley otorga a la contabilidad empresarial se refleja en que en el transcurso del proceso subsistirá la obligación empresarial de formular y auditar las cuentas anuales.

En este sentido, en el supuesto de que el deudor no hubiese entregado las cuentas anuales del ejercicio anterior a la declaración de concurso o cuando se han presentado las cuentas sin el preceptivo informe de auditoría, la Ley incorpora una nueva vía de nombramiento del auditor por el Juez del concurso.

El impacto que produce en el concurso el incumplimiento de las obligaciones respecto a las cuentas anuales queda recogido en la nueva Ley al establecer que la falta de formulación o depósito de las cuentas respecto a los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso supondrá, en principio, que el concurso se considere culpable.

El concurso se presume también culpable cuando la Empresa haya incumplido sustancialmente la obligación de llevanza de contabilidad, cuando ésta fuese doble o cuando se hubiese cometido una irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la Empresa.

La nueva legislación establece también que la Administración Judicial tendrá un abogado y un economista auditor titular mercantil colegiado con diez años de ejercicio y un acreedor. Estos profesionales se designarán de tal forma que haya rotación.

El auditor, una vez aceptado el cargo, tiene cinco días para renunciar al trabajo, aunque sólo por causas graves. En este caso, la Administración Judicial podrá proponer al Juez del concurso que realice una asignación interna de funciones específicas, de manera que el abogado realice el estudio jurídico y el auditor los temas contables.

La Ley prevé que el incumplimiento de esta obligación supondrá la pérdida de la remuneración de los profesionales y que el informe de los mismos debe contener obligatoriamente determinados elementos, entre ellos, una valoración motivada sobre la situación patrimonial de la Empresa.

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