El Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, ratificado mediante Acuerdo de 30 de julio de 2001 trata de eliminar los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan el número de hijos e hijas que libremente decidan tener, incorporando para ello una serie de medidas de contenido fiscal y económico.
Ahora, el Decreto 176/2202, pretende, desde una vertiente subvencional, regular tres modalidades de ayudas económicas a las que tienen derecho todas las personas que se encuentren en las contingencias previstas.
En primer lugar, prevé una ayuda por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija, otorgándose la misma, por una sola vez, con ocasión del nacimiento o de la constitución de la adopción.
En segundo lugar, el Decreto 176/2002 sustituye las ayudas puntuales inicialmente previstas por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas, por ayudas de carácter sucesivo y periódico hasta que éstos o éstas cumplan los cinco años de edad.
Y, en tercer lugar, recoge las ayudas para los casos de parto múltiple y de adopción, también múltiple, es decir de varios hijos o hijas menores de edad.
En el Decreto 176/2002 destaca la extensión de estas ayudas al supuesto de adopción, así como la extensión de la duplicación de la cuantía de las ayudas para el supuesto de nacimiento o adopción tanto del segundo como del tercero o sucesivos hijos o hijas que presenten una minusvalía igual o superior al 33%.
El objeto del Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción.