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REGISTRO GENERAL DEL GOBIERNO

07/08/2002
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Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra (BON de 7 de agosto de 2002).

Los Registros de los órganos administrativos constituyen el acceso al ciudadano para la presentación de sus escritos y solicitudes que han de surtir efectos jurídicos ante los poderes públicos y un instrumento de cooperación interadministrativa.

En este sentido, se convierten en una forma de auxilio administrativo entre las Administraciones Públicas dada la pluralidad de Registros habilitados, por sí o mediante concertación, su distribución en el territorio y la validez de las actuaciones realizadas ante ellos.

El Decreto Foral 137/2002 de dicta por la necesidad de adecuar la organización del Registro General del Gobierno de Navarra a la expansión de la ubicación territorial de sus unidades, órganos y servicios.

El Decreto trata de adecuar los sistemas de información para que los interesados puedan relacionarse con la Administración de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y regular el sistema de relaciones con otros Registros pertenecientes a otras Administraciones Públicas.

Para evitar que el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones deje obsoletas las previsiones contenidas en el Decreto Foral 137/2002, el mismo prevé atribuir al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la competencia para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

Entre los principios que recoge el Decreto Foral 137/2002 destaca el derecho de los ciudadanos a la presentación de solicitudes y documentos que han de surtir efectos jurídicos, a obtener copias selladas de los que presenten y a la información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos de las solicitudes que se propongan realizar ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Registro General del Gobierno de Navarra que regula el nuevo Decreto Foral se organiza en un sistema de registro único integrado, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y que dispondrá de oficinas de Registro en todos los Departamentos en que se organiza la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en los Organismos Autónomos dependientes de la misma.

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