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  • EDICIÓN DE 06/08/2002
 
 

FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

06/08/2002
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Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (BOE de de julio de 2002).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha establecido el sistema de habilitación como paso previo para participar en los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, convocados por las Universidades.

El Real Decreto 774/2002 supone una selección del profesorado universitario más abierto, transparente y competitivo que garantice el mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades y garantiza la autonomía de las Universidades en la selección de su profesorado funcionario.

El sistema de acceso de los profesores a la Universidad se llevará a cabo en dos fases: primero, el candidato habrá de obtener, tras la superación de las consiguientes pruebas, la habilitación nacional, lo que le permitirá, en una segunda fase, concursar a las plazas convocadas por las Universidades públicas.

El Real Decreto 774/2002 establece que para iniciar el proceso de habilitación, las Universidades comunicarán a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria las plazas que, según sus necesidades docentes e investigadoras y de acuerdo con sus Estatutos, serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados.

Las Comisiones que han de realizar las pruebas de habilitación se conformarán por sorteo público y estarán constituidas por siete miembros. Los catedráticos de Universidad que formen parte de estas Comisiones deberán contar con dos períodos de actividad investigadora evaluados positivamente, y con un período, los titulares de Universidad y los catedráticos de Escuelas Universitarias.

Las pruebas de habilitación, según exige el Real Decreto, se realizarán en la Universidad donde preste servicios el Presidente de la correspondiente Comisión, serán públicas y cada una de ellas eliminatoria.

El Real Decreto 774/2002 establece también que las Comisiones de habilitación no podrán proponer a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria la habilitación de un número mayor de candidatos al número de habilitaciones señalado en la correspondiente convocatoria.

Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios serán convocados por la Universidad, en el plazo máximo de quince días después de finalizado el proceso de habilitación, y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 774/2002 da respuesta, por un lado, a las necesidades académicas de las Universidades Públicas y, por otro, a las legítimas aspiraciones de quienes pretenden acceder a la función docente e investigadora universitaria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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