La nueva norma prevé que las sociedades matrices tengan la obligación de pagar las deudas de sus filiales cuando éstas se hayan aprovechado de su pertenencia al grupo en sus relaciones comerciales con terceros.
Debido a la falta de regulación concreta que defina cuáles son la obligaciones y los derechos de las compañías matrices respecto a las filiales y viceversa, el Ministerio de Justicia estudia ahora el borrador del Anteproyecto de ley del Código de Sociedades que recoge por primera vez en España la regulación de los holdings.
El borrador no sólo contempla obligaciones de las matrices respecto a las filiales, sino que también ofrece derechos importantes. En este sentido, los Administradores de la empresa dominante tendrán el privilegio de dar instrucciones vinculantes a sus empresas filiales y así la matriz consigue un control empresarial que le permite gestionar todas las empresas del grupo de una forma global.
La nueva norma, pretende evitar situaciones que impiden, en unos casos, a las sociedades matrices realizar una política eficaz de dirección y coordinación de sus filiales y, en otros, dificultan enormemente el cobro de las deudas por terceros que contrataron con una filial.
El Anteproyecto protege a los acreedores de filiales cuando estas hayan utilizado su pertenencia al holding para realizar transacciones comerciales estableciendo que, en este caso, todo el grupo empresarial responderá de las obligaciones que ha contraído una de las filiales.
El texto introduce también una novedad importante en el caso de que una filial declare una quiebra o suspensión de pagos al prever que las sociedades que pertenezcan al mismo grupo sean las últimas en cobrar sus créditos, de manera que sólo recibirán su dinero cuando se haya pagado a todos los acreedores ordinarios de la empresa deudora.
Otra novedad de la nueva norma es que las empresas ya no sólo tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil sino que deben reflejar si forman parte de una grupo de empresas.