Por una parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo establece que el Gobierno aprobará el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que tendría un ámbito temporal de diez años.
Posteriormente, el plazo fue ampliado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre a doce años y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre a catorce años.
Y por otra parte, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio establece los requisitos que han de reunir los centros docentes para ser autorizados a impartir el nivel de la educación infantil.
El Real Decreto 835/2002 modifica el calendario hasta ahora vigente para adecuarlo al nuevo marco temporal que establece la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y amplia el plazo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, para el cumplimiento por los centros de educación infantil de los requisitos mínimos que el mismo establece.
Tanto los Decretos 986/1991, de 14 de junio, y 1004/1991, de 14 de junio, como la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Séptimo y Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.