El Real Decreto se dicta en cumplimiento de la Normativa del Parlamento y el Consejo Europeo en la que se establece la necesidad de reducir las emisiones de gas y el consumo de energía e incorpora al ordenamiento interno la Directiva 1999/94/CE, de 13 de diciembre.
En relación con el derecho de información de los consumidores y usuarios el Real Decreto 837/2002 establece que la etiqueta debe contener información sobre la marca y modelo del vehículo, su consumo oficial en ciudad, carretera y la media ponderada, y las emisiones específicas de dióxido de carbono expresado en gramos por kilómetro.
De forma voluntaria se podrá incluir en la etiqueta un cuadro comparativo del consumo del turismo que se pretende adquirir con el de otros turismos de su mismo tamaño a la venta en España.
El Real Decreto 837/2002 establece la obligatoriedad de poner a disposición de los clientes una guía gratuita que será elaborada, al menos una vez al año, por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía en colaboración con fabricantes e importadores.
También recoge la obligación de hacer referencia a todos los requisitos antes enunciados en los folletos promocionales y de publicidad utilizados para la comercialización por las diferentes marcas, así como exhibirlos en carteles en un lugar destacado de los concesionarios o puntos de venta al público.
La vigilancia e inspección de lo establecido en el nuevo Real Decreto se realizará por los órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas y su incumplimiento llevará aparejado una sanción que se considerará infracción en materia de protección del consumidor.