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  • EDICIÓN DE 05/08/2002
 
 

GUÍAS DE TURISMO

05/08/2002
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Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía (BOJA de 3 de agosto de 2002).

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, determina que se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Para el ejercicio de esta actividad es necesario hallarse en posesión de la correspondiente habilitación, que será expedida conforme a los términos reglamentariamente establecidos.

El Decreto 214/2002 tiene por objeto, por un lado, adaptar el Decreto 152/1997, de 3 de junio, a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo y corregir algunas disfunciones de su aplicación y, por otro, incrementar la calidad del servicio de información turística en Andalucía a través de la inclusión de un nuevo módulo en las pruebas selectivas.

Además el Decreto autonómico clarifica el régimen jurídico aplicable al reconocimiento de las habilitaciones expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.

El Decreto 214/2002 modifica aspectos técnicos contenidos en la normativa anterior, para adaptarlos a la Ley del Turismo, en materias tales como las relativas al Registro de Turismo de Andalucía.

También modifica las características del carné identificativo de los guías de turismo de Andalucía, homologándolo con los nuevos formatos establecidos. Ahora el carné tendrá una validez de cinco años a los efectos de constatación en el Registro de Turismo de Andalucía de la vigencia de la actividad profesional.

La estructura del Decreto 214/2002 es la siguiente:

El Capítulo I contiene las disposiciones generales.

El Capítulo II establece los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación de guía de turismo.

En el Capítulo III se recogen las pruebas que han de ser superadas para la obtención de la habilitación.

El Capítulo IV trata la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

En el Capítulo V se recogen los derechos y obligaciones.

El Capítulo VI recoge el régimen sancionador sobre la materia.

Tanto la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en Andalucía como el Decreto 152/1997, de 3 de junio, por el que se regula la actividad de los guías de turismo de Andalucía pueden consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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