El artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas y de museos de interés, lo que confiere a la Administración Autonómica de Cantabria un papel tutelar en relación al fomento, protección y control de las bibliotecas, museos y colecciones y los bienes que integran sus fondos.
La materialización de la referida competencia es la aprobación de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre de 2001, de Bibliotecas de Cantabria y la Ley 5/2001, de 19 de noviembre de 2001, de Museos de Cantabria.
El Decreto 81/2002 aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria que es el órgano consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.
El Decreto 82/2002 aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria que es el órgano asesor y consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cantabria puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.