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  • EDICIÓN DE 30/07/2002
 
 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUSEOS Y DE BIBLIOTECAS

30/07/2002
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Decreto 81/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria; y Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria (BOCA de 30 de julio de 2002).

El artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas y de museos de interés, lo que confiere a la Administración Autonómica de Cantabria un papel tutelar en relación al fomento, protección y control de las bibliotecas, museos y colecciones y los bienes que integran sus fondos.

La materialización de la referida competencia es la aprobación de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre de 2001, de Bibliotecas de Cantabria y la Ley 5/2001, de 19 de noviembre de 2001, de Museos de Cantabria.

El Decreto 81/2002 aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria que es el órgano consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.

El Decreto 82/2002 aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria que es el órgano asesor y consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cantabria puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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