El Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece que la gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas, de sus tributos propios y otros ingresos de derecho público, está atribuida a las mismas.
El Decreto 105/2002 tiene la finalidad de mejorar la eficacia de la gestión recaudatoria, así como racionalizar y agilizar el procedimiento y facilitar, en lo posible, a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El nuevo Decreto establece el procedimiento de recaudación de los ingresos producidos por tasas, precios públicos, multas o sanciones y otros.
Destaca en el Decreto 105/2002 la normalización de los modelos para realizar los ingresos, la autorización y requisitos que deben cumplir las Entidades Financieras Colaboradoras en la recaudación, los periodos de recaudación y los plazos establecidos para la aportación de la información referente a los ingresos recaudados.
También se procede a la regulación de los Órganos competentes de la gestión recaudatoria, los fraccionamientos o aplazamientos de deudas en periodo voluntario, la devolución de ingresos indebidos y los recursos y reclamaciones o la posible suspensión de los actos de gestión recaudatoria.