El Real Decreto fija distintos criterios de prioridad para la selección de beneficiarios, que podrán aplicar las Comunidades Autónomas para las medidas complementarias al programa de desarrollo rural.
Se establece una horquilla de 300 euros y 2000 euros como cuantías de las ayudas mínimas y máximas que podrá percibir cada beneficiario de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas.
El Real Decreto 708/2002 además fija los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acogerse a las ayudas de las medidas agroambientales y de forestación de tierras agrícolas.
El nuevo Real Decreto define el concepto de Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), fijando una superficie de 20 hectáreas, que puede ser mayor a propuesta de las Comunidades Autónomas.
Establece que deberán admitirse solicitudes anuales de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1% por cada día hábil de retraso, si éste fuera superior a 25 días se consideraría la solicitud como no presentada.
Destaca en el Real Decreto la creación de un Comité de Seguimiento y el establecimiento de un código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales, de obligado cumplimiento para ser beneficiario de las medidas agroambientales y de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
El objeto del Real Decreto 708/2002 es establecer las normas complementarias para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común que fueron aprobadas por Decisión de la Comisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre.