Mediante una corrección en la Ley de Parejas de hecho, aprobada el 19 de diciembre de 2001, se podría incluso llegar a aprobar el acogimiento, tutela temporal, de menores por parejas de gays y lesbianas.
Pero antes de esto, las parejas de hecho de cualquier orientación sexual, deberán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad o de su municipio, cuando éste último exista.
El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad comenzará a funcionar a partir del 1 de septiembre. Los Registros Municipales deberán ser aprobados por las Corporaciones Municipales respectivas.
Con la inscripción en el Registro, las parejas tendrán todos los derechos de ámbito municipal y autonómico, como el acceso a prestaciones, vivienda protegida o permisos laborales para funcionarios.
Para poder inscribirse en el Registro, las parejas deberán acreditar que llevan al menos doce meses conviviendo ininterrumpidamente y de forma libre, pública y notoria y al menos uno de los miembros de la pareja deberá estar inscrito en la región.
Las parejas podrán, en el momento de la inscripción, elegir el régimen económico de la relación. Los pactos podrán establecer compensaciones económicas cuando, tras el cese de la convivencia, se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes con relación a la posición del otro que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior.
Además, para evitar que en el contrato se incluyan condiciones abusivas, la Ley establece que serán nulos los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos o gravemente perjudiciales para uno de los convivientes y que a falta de pacto, se supondrá que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al pago de los gastos.