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RESOLUCION de 29 de abril de 2002, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

21/06/2002
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Por Resolución de 29 de abril de 2002, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de régimen funcionarial, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-2 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-2 en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, números de plantilla 2568 y 2578.

-1 en el Servicio Navarro de Empleo, número de plantilla 6464.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las del turno libre.

Si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos para participar en este turno, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria.

1.4. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.6. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas del puesto de trabajo convocadas, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para las plazas convocadas y estén afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir asimismo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los requisitos específicos siguientes:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.3. Salvo lo dispuesto en la base tercera, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes aprobados que obtengan plaza, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

3.3. A la instancia se acompañará justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 que acrediten tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en dicho plazo no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo.

3.4. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.2.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: doña María Angeles Domene Sáez, Directora del Servicio de Personal del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: don Gregorio Eguílaz Gogorza, Director del Servicio de Ordenación de la Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: don Jesús Javier Ascunce Elizaga, Secretario Técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

-Suplente: don José Miguel Gamboa Gamboa, Secretario Técnico del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

-Vocal: don Javier Ugalde Adín, Jefe de la Sección de Asuntos Civiles y Penales del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: don Francisco José Negro Roldán, Jefe de la Sección de Asuntos Laborales del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Suplente: un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Vocal Secretario: don Javier Lacarra Albizu, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Educación y Cultura, que actuará, asimismo, como Secretario.

-Suplente: don Miguel Fortún Pérez de Ciriza, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Personal Funcionario e Inspección General del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de enero de 2003. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, se llevará a cabo mediante el sistema de plicas y consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de 40 preguntas sobre la materia incluida en el temario.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer por escrito, durante el tiempo máximo de 4 horas, 2 temas escogidos al azar entre los comprendidos en la parte I del temario.

Tercer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer por escrito, durante el tiempo máximo de 4 horas, 2 temas escogidos al azar, uno entre los incluidos en la parte II del temario y el otro entre los comprendidos en la parte III.

Cuarto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de 5 horas, 2 dictámenes o informes jurídicos sobre los aspectos que determine el Tribunal en relación con las materias del temario de la oposición.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma en relación con los ejercicios de la misma:

Primer ejercicio: Hasta 30 puntos. El Tribunal valorará cada pregunta hasta 0,75 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 20 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Cuarto ejercicio: Hasta 30 puntos. Cada supuesto tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada ejercicio. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los temas o supuestos de los ejercicios segundo, tercero y cuarto.

6.5. Los ejercicios segundo, tercero y cuarto serán leídos por los aspirantes al Tribunal en acto público.

6.6. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte de que se trate.

Si existiese una diferencia igual o superior al 30 por 100 de la puntuación total de la prueba entre el valor máximo y el mínimo otorgado por los miembros del Tribunal, se descontarán el mayor y el menor de los valores dados, siempre que la nota resultante sea producto de mediar, al menos, tres puntuaciones de miembros del tribunal.

6.7. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.8. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad. Quedarán también excluidos los aspirantes que no concurran a la lectura de los ejercicios en la fecha fijada por el Tribunal.

6.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición, y elevará al Director General de Función Pública, junto con la relación anterior y el expediente completo, propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en los ejercicios de la oposición, considerados sucesivamente y por su orden.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. Los aspirantes del turno de promoción que hubieran acompañado a la instancia dicho título estarán exentos de su aportación.

b) La documentación que para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes de puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y se les pongan de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

En el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que se emita al respecto.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de la Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tales supuestos se estará a lo establecido en el apartado 7.4. de la convocatoria.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4. de la convocatoria.

9.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, veintinueve de abril de dos mil dos.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

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