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VIVIENDAS CON PROTECCIÓN OFICIAL

17/06/2002
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Decreto 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña, y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo (DOGC de 17/6/2002).

En primer lugar, el Decreto define qué son las viviendas con protección oficial, establece su régimen jurídico, así como las condiciones de acceso. Igualmente, determina los ingresos familiares para favorecer a las familias con más hijos y fija los precios máximos de venta y renta de las viviendas en función de su ubicación geográfica.

En segundo lugar, el Decreto 157/2002 regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas y la urbanización de suelo, para destinarlo preferentemente a la promoción de viviendas con protección oficial.

El Decreto tiene por objeto constituir un conjunto de medidas, que faciliten el acceso a la vivienda, y potenciar las políticas de rehabilitación. Establece para ello ayudas específicas para su financiación y regula una subvención para los promotores de viviendas con protección oficial.

Con relación a la rehabilitación el Decreto autonómico establece ayudas específicas para viviendas que puedan ser destinadas a alquiler y crea una ayuda para financiar la instalación de ascensores y otras actuaciones de restauración.

EL Decreto 157/2002 extiende el programa para la revisión del estado de conservación de los edificios de viviendas a los edificios construidos antes del año 1970 y prevé la continuidad del programa de rehabilitación de edificios de viviendas afectados por patologías estructurales.

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