El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
Con base en dicha competencia se aprobó la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha Ley establece que para la creación de Colegios Profesionales es necesaria la solicitud de la mayoría acreditada de los profesionales interesados y previa apreciación del interés público concurrente en la creación del Colegio Profesional.
La Ley 14/2002 responde a la solicitud de creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca realizada por los delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados actualmente en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza.
La finalidad de la Ley autonómica es la creación del referido Colegio y convertir la profesión de la Delineación en una profesión colegiada en Huesca, de manera que la adscripción al Colegio Profesional sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en la provincia citada.
La Ley 14/2002 crea el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se desarrollarán en el ámbito territorial de la provincia de Huesca.
Tanto el Estatuto de Autonomía de Aragón como la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, pueden consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.